REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado una (01) pieza constante de treinta y ocho (38) folios útiles y un (01) cuaderno separado conformado por veintidós (22) folios útiles .
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JE41-G-2002-000004
RADZ/GCMM/bzug