REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que mediante diligencias consignadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este órgano jurisdiccional en fechas 11 y 13 de abril de 2016, el abogado Eloy LINERO (INPREABOGADO Nº 65.788), actuando con el carácter de apoderado judicial de los accionantes, solicitó a este Tribunal que emitiera pronunciamiento en relación a la medida cautelar solicitada de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad.
Al respecto, advierte este Juzgador que los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), establecen:
“Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo constitucional cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve.
Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes.
Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad”. (Negrillas de este fallo).
De las normas supra transcritas, resulta evidente que la tramitación de las medidas cautelares debe hacerse en cuaderno separado, en virtud de ello, en fecha 11 de abril de 2016, oportunidad en que se emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto (folio 72 y su vuelto), este Juzgado expuso:
“…Finalmente, como quiera que el presente recurso se interpuso conjuntamente con medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, el respectivo cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente…”.
Ahora bien, por cuanto los fotostatos necesarios para la apertura del aludido cuaderno separado no han sido consignados por la parte actora, este Juzgado INSTA NUEVAMENTE A LA PARTE ACTORA A CONSIGNAR LOS FOTOSTATOS NECESARIOS PARA LA APERTURA DEL CUADERNO DE MEDIDAS, para emitir el pronunciamiento correspondiente.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JP41-G-2016-000020
RADZ/GCMM