REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006) en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar por la ciudadana MARÍA ELENA ORTEGA VIDAL (Cédula de Identidad Nº 4.799.779), asistida por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del entonces estado Guárico, hoy, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Se evidencia además; que en dicha sentencia se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de trabajador de asuntos sociales que venia ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, así como la cancelación de los sueldos y demás beneficios socio-económicos, referentes a la prestación del servicio, dejados de percibir por la misma hasta su definitiva reincorporación.

En tal sentido; se advierte al folio cuatrocientos ocho (408) del expediente; resolución Nº DA-092-07 mediante la cual se da cumplimiento a la sentencia antes referida, reincorporando a la querellante y ordenando cancelar los sueldos y demás beneficios dejados de percibir; constando dicho pago en cheque Nº 23375343, el cual riela al folio434 del expediente.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de cuatrocientos setenta y uno (471) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de trescientos treinta y uno (331) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JE41-G-2001-000007
RADZ/GCMM