REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria.
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000100
RADZ/GCMM/bzug