REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Visto que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se libró oficio de remisión Nº JE41OFO2016000161 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dicha remisión se ordenó por cuanto fue ejercido un recurso de apelación el dieciséis (16) de marzo del presente año, contra la improcedencia de la medida cautelar dictada por este Juzgado mediante sentencia Nº PJ102016000026 de fecha 11 de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Asimismo, en fecha uno (01) de abril del mismo año, este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0102016000033 en la cual declaró: “...DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana DORYS FLORINDA ESCALONA GERDET (Cédula de Identidad Nº 18.909.291), asistida de abogados, contra la ciudadana FRANCIS AGRAZ, Coordinadora de la Coordinación Policial Nº 1del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico. INOFICIOSA la remisión del cuaderno de medidas (apelación) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el objeto de dicha apelación decayó al haberse decidido la acción principal. ORDENÓ remitir copias certificadas del expediente al Fiscal Superior del estado Bolivariano de Guárico...”. En virtud de ello, este Juzgado ordena la consignación del aludido oficio de remisión y sea agregado en el expediente. Cúmplase.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2016-000003
RADZ/GCMM/bzug