REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, mediante la cual los adolescentes JULIANGEL MANUIIT (Cédula de Identidad Nº 29.671.115), ISABELLA MANUITT (Cédula de Identidad Nº 30.703.732) y LUISANA CARPIO (Cédula de Identidad Nº 30.463.895), asistidos por la abogada Belkis FIGUERA (INPREABOGADO Nº 61.267), apelaron de la sentencia Nº PJ0102016000030, dictada por este Juzgado el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró INADMISIBLE el interdicto posesorio interpuesto por los niños, niñas y adolescentes JULIANGEL NATHALY MANUITT CARRILLO (Cédula de Identidad Nº 29.671.115), LUISANA ANDREINA CARPIO REQUENA (Cédula de Identidad Nº 30.463.895), KATHERINE DANIELA MELO FUNEZ (Cédula de Identidad Nº 28.012.292), VICTOR ALEJANDRO MELO FUNEZ (Cédula de Identidad Nº 30.276.820), CÉSAR DAVID VILLANUEVA MUJICA (Cédula de Identidad Nº 26.345.064) y ÁNGEL ERNESTO CASTRO RAMOS (Cédula de Identidad Nº 31.782.612), asistidos de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARINO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000014
RADZ/GCMM