REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2016, la abogada Francys Yalitza RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 240.574), actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-.18.852.065), interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
De la revisión del aludido escrito libelar, pareciera que se interpuso de manera conjunta la solicitud de pago de prestaciones sociales y la pretensión de nulidad de un acto administrativo de naturaleza funcionarial, el cual no fue consignado y al que no se le imputa ningún vicio, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que defina el orden de sus pretensiones y el carácter subsidiario de ellas, exponga los vicios que imputa al acto de destitución referido y consigne los documentos fundamentales de las cuales deriva su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000017
RADZ/GCMM