REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano IVÁN ARGIMIRO PERDOMO ANGARITA (Cédula de Identidad Nº 16.734.914), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), Este Órgano Jurisdiccional, advierte que:
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes y el veintiocho (28) del mismo mes y año el apoderado judicial del actor apeló del aludido auto, en cuanto a la inadmisión de la prueba de informe.
Mediante diligencia del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) el apoderado judicial del querellante, desistió del recurso de apelación ejercido, el cual fue homologado mediante decisión Nº PJ0102015000135, dicha decisión fue notificada.
El cuatro (04) de abril del presente año, mediante diligencia, el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó: “...se fije la Audiencia Definitiva en el presente proceso...”.

Ahora bien, se evidencia que la causa estuvo paralizada por nueve (09) meses sin impulso procesal de la parte actora, desde el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) hasta el cuatro (04) de abril del presente año, por lo que, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, ordena la reanudación de la causa al estado de notificar de los autos de admisión de pruebas, para lo cual se insta nuevamente a la parte actora a proveer los fotostatos necesarios a los fines de cumplir con las aludidas notificaciones, tal como se le había instado en los autos de admisión de pruebas emitidos en fecha veintiuno (21) de mayo de año dos mil quince (2015) y una vez cumplida con las notificaciones y transcurrido los lapsos correspondientes, se pasará a fijar la celebración de la audiencia definitiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000012
RADZ/GCMM/bzug