REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Álvaro José LEDEZMA MARÍN (INPREABOGADO Nº 132.068) actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE IBRAHIN FARES (Cédula de Identidad Nº 8.558.440), mediante la cual solicitó: “...se sirva devolverme original, previa su certificación en los autos, los recaudos acompañados con el libelo de demanda marcado con las letras ‘A’, ‘B’, ‘C’,’D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’ y ‘L’ e igualmente los documentos numerados 1 al 19 ambos inclusive...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios 19 al 45, 53 al 66 y del 72 al 100 por cuanto constan copias certificadas en el expediente, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose de los folios 46 al 52, 67 al 71 y 101 al 112 por constar en copia simple.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000108
RADZ/GCMM/bzug