REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua; 13-04-2016.
205° y 157°
I
Exp. N° 3.164. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: SILVERIO LEDEZMA ROMERO
DEMANDADA: AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL ECONOMICO, C.A..
II
Por recibida la anterior demanda por Cumplimiento de Contrato, asignada a este Despacho por distribución en fecha 07 de Abril de 2.016, presentada por el ciudadano SILVERIO LEDEZMA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.474.020, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562; contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL ECONOMICO, C.A.; désele entrada y anótese en el libro respectivo. A los fines de la admisión de dicha demanda, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
De la revisión del libelo de demanda en el caso que nos ocupa se observa que la parte demandante incurrió en imprecisiones al redactarlo, pues no narra de manera clara y especifica los hechos, así como tampoco señala los fundamentos del derecho aplicable a su petición y además incurre en omisión en cuanto a la identificación de los representantes de la sociedad mercantil que demanda, razones suficientes para que este Tribunal niegue la admisión de la demanda a tenor de lo dispuesto en el articulo 341 del Código del Procedimiento Civil, por no cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 2 y 5 del artículo 340 del mismo Código. Así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano SILVERIO LEDEZMA ROMERO, contra la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL ECONOMICO, C.A.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Trece días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (13-04-2.016).
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
Publicada en la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma