REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
205° y 157°
Exp. N° 2669 COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.
DEMANDANTE: ABOG. ELEAZAR LIMA, Endosatario En Procuración Del Ciudadano GUILLERMO COROMOTO CEDEÑO VALERA.
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA MACHADO JIMENEZ.

Vistos los autos, resulta que: En diligencia de fecha 30 de Marzo 2016, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO COROMOTO CEDEÑO VALERA Y MARIA ALEJANDRA MACHADO JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.217.599 y 16.998.153, parte demandante y demandada respectivamente en el presente juicio, asistidos por los Abogados en ejercicio, HECTOR LUNA y JUAN RAMON GONZALEZ APONTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.287 y 214.080, respectivamente; el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consta la transacción celebrada entre las partes, y evidenciada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo la transacción un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la transacción es irrevocable, de lo contrario, la misma perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso, y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara que la transacción realizada en fecha 30 de Marzo de Dos mil dieciséis (30-3-2.016), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.- Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L