REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 11 de Abril de 2016.
205° y 156°
DEMANDANTE: MARISELA CRISTHEL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.791.492.-
DEMANDADO: MAGDIEL DAVID PEÑA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.805.938.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 257-01.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 20 de Abril de 2015, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 257-2001, que corre en el folio 32, pieza Nº 02, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: MARISELA CRISTHEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.791.492, de este domicilio, quién actúa en representación de su hija REBECA ALEXANDRA DEL COROMOTO GUEVARA, contra el Ciudadano: MAGDIEL DAVID PEÑA SEIJAS, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: MAGDIEL DAVID PEÑA SEIJAS, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas dos días que se le conceden como termino de la distancia, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comisionándose al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Rosció y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que libren la boleta de citación del demandado, igualmente se oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa HIDROPAEZ, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que informen cuanto devenga y demás renumeraciones percibe el Demandado. (Folios 40-43).-
Al folio 44 riela, auto mediante el cual el Tribunal agrega Comisión debidamente cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano MAGDIEL DAVID PEÑA SEIJAS.-
Al folio 53 riela, Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, de la adolescente REBECA ALEXANDRA DEL COROMOTO GUEVARA, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de Acta de Nacimientos Nº 177, del año 1996, así como también en ningún momento el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la adolescente, y tampoco dio contestación a la solicitud de aumento de Obligación de Manutención, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: MAGDIEL DAVID PEÑA SEIJAS, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de la Adolescente REBECA ALEXANDRA DEL COROMOTO GUEVARA, de 20 años de edad (09-02-1996), esta demostrado mediante constancias de estudios folios Nº 35 y 39, en la cual se evidencia que es una estudiante de medicina, es por lo que requiere del apoyo de sus padres para lograr su metas y una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369, 383 ordinal (b) de LOPNA. Así como el Aumento Inflacionario de la Cesta Básica, lo que hace necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- Ahora bien el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente establece: “Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada …” En este sentido la adolescente es estudiante de medicina; cuya carrera implica gastos de traslado, residencia libros entre otros. Por cuanto se evidencia en el folio anteriores, así mismo en base a la constancia de trabajo solicitada por este Juzgado con la estipulación del sueldo y que devenga el ciudadano demandado a quien la empresa no remitió dicha información requerida por este Tribunal, es por ello que se acuerda la cantidad de un TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.473,34) equivalentes al 30% de lo devengado por el demandado. Así se declara.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: MARISELA CRISTHEL GUEVARA, en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuya mensualidad era de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 158,oo) MENSUAL; es por ello que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario declarar con lugar el aumento a una suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el demandado el cual esta establecido por un monto ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 11.577,81), a un Monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.473,34), equivalentes al 30% de lo devengado por el demandado, suma que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificados en autos.- Igualmente el obligado deberá suministrar la cuota correspondiente a la gastos que por estudio requieran y así como una cuota especial para la época decembrina, los cuales será comprometido en un 50% de los gastos que por tal motivo se genere.- Además deberá aportar con gastos de medico, medicinas, vestuario, cuando el caso lo requiera.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática y a la tasa de inflación que se de nacionalmente.
Ofíciese en su oportunidad al Departamento de recursos Humanos de la Empresa HIDROPAEZ, San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que se le informe de la decisión aquí tomada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Exp. Nº 257-2001.
RVAP/CRIF/Joan.-
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