Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 19, presentada por la ciudadana LUISA TERESA DE ANDRADE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.152.665, asistida por la Abogado en Ejercicio ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.293.678, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.352, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO mediante la cual expuso:
“…omissis…Desisto del presente procedimiento y solicito se me devuelvan los originales...omissis.”
Revisado el contenido del escrito, explanado textualmente, mediante el cual, la ciudadana LUISA TERESA DE ANDRADE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.152.665, asistida por la Abogado en Ejercicio ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.293.678, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.352, comparece y manifiesta a éste Tribunal, su voluntad de desistir del procedimiento y le sean devueltos los originales consignados, en consecuencia, se hace necesario traer a colación el contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales en relación al Desistimiento, establecen:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ……………………………………. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Art. 263 CPC)………………………… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.(Art. 264 CPC)
Pues bien, una vez revisado el escrito de desistimiento, de conformidad con la precitada norma, observando éste Tribunal, que la prenombrada compareció personalmente, asistida de abogado, y manifestó su voluntad y Desistió del procedimiento, siendo el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en el cual no existe prohibición expresa de la Ley para el pretendido Desistimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLACION al DESISTIMIENTO planteado. Y ASI SE DECIDE.
II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana LUISA TERESA DE ANDRADE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.152.665, asistida por la Abogado en Ejercicio ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.293.678, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.352, Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se ordena la entrega de los originales presentados con el escrito de solicitud, previa certificación en autos, y por cuanto se evidencia que por ante este Juzgado, no quedan actuaciones procedimentales pendientes por la solicitante, se ordena el archivo del Expediente como pieza concluida, y se remitirá al Archivo Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, al primer (1er) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 02.00 P.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.
EXPEDIENTE .Nº. 6429-16
IJH/MCCA/ylr.-.-
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