Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL VICENTE ROJAS RIVERO, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.332.849, actuando en su propio nombre y en interés, de sus hijos, los ciudadanos ELVIS EDUARDO, EVELYN DE LOS ANGELES Y EDDY JOEL ROJAS TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.062.778, V- 19.472.507 y V-21.336.237, respectivamente, asistido por el abogado Narváez José Torrealba Bejarano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.335, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULME DOLORES TOVAR DE ROJAS fallecida ab intestato en fecha 14/01/2016, a causa de HERNIACIÓN CEREBRAL, HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA, MENINGITIS BACTERIANA.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 56 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 14/01/2016, anexa al folio Dos (02) del presente asunto, que la decujus deja como descendientes a los ciudadanos ELVIS EDUARDO, EVELYN DE LOS ANGELES Y EDDY JOEL ROJAS TOVAR , y como viudo, al ciudadano: ANGEL VICENTE ROJAS RIVERO, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YOLMAN MARIA ACOSTA y LUIS GERARDO GONZALEZ ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.996.407 y V-8.999.878, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de con las Actas de: MATRIMONIO N° 29 y las de NACIMIENTOS Nros.927, 975, y 60, respectivamente, emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico de fechas 06/07/1987, 28/07/1998, 29/01/2007, y 04/08/2009, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que la decujus ZULME DOLORES TOVAR DE ROJAS, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: ANGEL VICENTE ROJAS RIVERO, ELVIS EDUARDO, EVELYN DE LOS ANGELES Y EDDY JOEL ROJAS TOVAR , plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus ZULME DOLORES TOVAR DE ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-8.789.912, a los ciudadanos: ANGEL VICENTE ROJAS RIVERO, ELVIS EDUARDO, EVELYN DE LOS ANGELES y EDDY JOEL ROJAS TOVAR, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan German Roscio Y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA jueza titular



ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria Temporal
IJH/MCCA/ylr.-