Vista la solicitud, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.997.097, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE TIBISAY RODRIGUEZ AREVALO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.785.522, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.507, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II


Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el SECTOR LA CALIFORNIA II, PARCELA 61, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Pérez Delgado, en: 17,50 ML. Sur:, Con Terreno Municipal en: 17,50 ML.; Este: Con parcela de Nilvía González, en: 30,00ML. Y, Oeste: Con parcela de Indira Ávila, en: 30,00 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URB19. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR y CRISTOBAL ENRIQUE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-12.842.092 y V-8.781.465, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICHARD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.997.097.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA



ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6508-16
IJH/MCAA/ylr.-