Vista la solicitud, presentada por la ciudadana DORYS MARGARITA TOVAR DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.667.614, asistida por el abogado DOUGLAS JESÚS VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.642.658, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.696, a fin de que se tenga junto con los ciudadanos GREGORIO TOVAR, EDDIES RAFAEL TOVAR DURAN, ANTONIO JOSÉ TOVAR DURAN, MARBELYS COROMOTO TOVAR DURAN, ARIANA DEL VALLE TOVAR DURAN, YELITZA ALEJANDRA TOVAR DURAN, JOSÉ MIGUEL TOVAR DURAN, GLENDA DEL VALLE TOVAR DURAN Y ALEJANDRO JOSÉ SILVA DURAN venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.513.964, V-9.887.411, V-11.116.276, 11.121.404, V-13.448.406, V-13.576.749, V-15.710.407, V-15.710.404, V-17.272.284, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ORLANDA MARGARITA DURAN TORO, fallecida ab intestato en el Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA, ENFERMEDAD RENAL EN SOBRE CARGA.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 63, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 18/01/2016, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que la de cujus deja como sobrevivientes a los ciudadanos: GREGORIO TOVAR, DORYS MARGARITA TOVAR DURAN, EDDIES RAFAEL TOVAR DURAN, ANTONIO JOSÉ TOVAR DURAN, MARBELYS COROMOTO TOVAR DURAN, ARIANA DEL VALLE TOVAR DURAN, YELITZA ALEJANDRA TOVAR DURAN, JOSÉ MIGUEL TOVAR DURAN, GLENDA DEL VALLE TOVAR DURAN Y ALEJANDRO JOSÉ SILVA DURAN venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.513.964, V-10.667.614, V-9.887.411, V-11.116.276, 11.121.404, V-13.448.406, V-13.576.749, V-15.710.407, V-15.710.404, V-17.272.284, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Igualmente se valoran las TESTIMONIALES de los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA SOJO CABALLERO y YAJAIRA SELEDONIA SEIJAS GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.885.273 y V-8.785.624, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de establecer en concordancia con el contenido de las actas de NACIMIENTO y el acta de MATRIMONIO de que el de cujus ORLANDA MARGARITA DURAN DE TOVAR deja como herederos a los ciudadanos GREGORIO TOVAR, DORYS MARGARITA TOVAR DURAN, EDDIES RAFAEL TOVAR DURAN, ANTONIO JOSÉ TOVAR DURAN, MARBELYS COROMOTO TOVAR DURAN, ARIANA DEL VALLE TOVAR DURAN, YELITZA ALEJANDRA TOVAR DURAN, JOSÉ MIGUEL TOVAR DURAN, GLENDA DEL VALLE TOVAR DURAN Y ALEJANDRO JOSÉ SILVA DURAN, en su carácter cónyuge e hijos.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus ORLANDA MARGARITA DURAN DE TOVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión Ama de Casa, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.280.575, a los ciudadanos GREGORIO TOVAR, DORYS MARGARITA TOVAR DURAN, EDDIES RAFAEL TOVAR DURAN, ANTONIO JOSÉ TOVAR DURAN, MARBELYS COROMOTO TOVAR DURAN, ARIANA DEL VALLE TOVAR DURAN, YELITZA ALEJANDRA TOVAR DURAN, JOSÉ MIGUEL TOVAR DURAN, GLENDA DEL VALLE TOVAR DURAN Y ALEJANDRO JOSÉ SILVA DURAN, plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos de la de cujus.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
IH/mda/ig.-
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