En fecha 05/04/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana FABIANA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-16.363.118, asistida por el abogado ELIAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.587, a fin de que se les tenga junto con sus hermanos ADRIANA VANESKA FERNANDEZ MORALES, MARIUSKI ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.363.117 y V-11.115.577 respectivamente como legítimas y UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, fallecido ab intestato en fecha 09/03/2016, en el Hospital Dr. José Maria Vargas, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, a causa de Infarto Agudo al Miocardio, Insuficiencia Cardiaca, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial Sistématica.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 145 de fecha 10/03/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, anexa a los folios (06) y (07) del presente asunto, que el de cujus deja tres (03) descendientes las ciudadanas: FABIANA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, ADRIANA VANESKA FERNANDEZ MORALES y MARIUSKY ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Marco Tulio Domínguez Tovar y Santiago Alejandro Lopez Dicuru venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-14.870.998 y 18.477.916, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus RAFAEL FERNANDEZ, deja como herederos a los ciudadanos: FABIANA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, ADRIANA VANESKA FERNANDEZ MORALES Y MARIUSKI ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, plenamente identificados, en su carácter de hijas.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus RAFAEL FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.511.989, a las ciudadanas: FABIANA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, ADRIANA VANESKA FERNANDEZ MORALES Y MARIUSKI ALEXANDRA FERNANDEZ MORALES, plenamente identificadas, en su carácter de hijas.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Solic. No. 6516-16
IJH/MCAA/ss