Vista la solicitud, presentada por el ciudadano BERNANDO REQUENA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.391.421, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.380, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.111, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II


Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el BARRIO EL JOBO, CALLEJON AMBROSIO PLAZA N° 03, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Olivia Requena Zerpa, en: 24,80 ML. Sur:, Con casa de Ana Rojas, y Calle Ambrosio Plaza, en: 10,80; 09,85;11,23 ML.; Este: Con Callejón Zerpa, en: 07,50 ML. y, Oeste: Con Solar de José Lovera, en: 17,66 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0537. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ALFREDO DEL CARMEN VASQUEZ UTCHEZ y RAFAEL HERNAN CORONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-2.505.994 y V-3.348.894, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano BERNANDO REQUENA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.391.421.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6517-16
IJH/MCAA/ylr.-