Vista la solicitud, presentada por el ciudadano MARIA EMEREGILDA YLARRAZA PANTOJA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 10.671.663, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JESÚS VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.696, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: SECTOR PUERTA NEGRA, CALLEJÓN JUNIN, S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (137,94 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON PREESCOLAR AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO, en 14,70ML; SUR: CON CALLEJÓN JUNIN, SU FRENTE, en 5,40 ML ESTE: CON PREESCOLAR AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO, en 15,00 ML; y OESTE: CON CASA DE JOSÉ REYES, en 18,70 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06-16. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JUANA MARGARITA CEBALLOS ALVARADO y NARDY NEREIDA RIVERO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.781.441 y V-11.686.905, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA EMEREGILDA YLARRAZA PANTOJA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 10.671.663.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, veinticinco de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temp -.
Solicitud Nº 6557-16
MDA/MCAA/ig
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