Vista la solicitud presentada por la ciudadana PEDRO GERMAIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.576.626, de este domicilio, asistido del abogado PEDRO DONAIRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 157.309, distribuida para este Juzgado en fecha 12/04/2016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 14/04/2016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio La Morera, Sector Colinas de San Nicolas, Parte Baja, casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio Nieves del Estado Guárico, constante de una superficie de: Sesenta y un metros cuadrados con veinte centímetros, (61,20M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terreno de Ailin Angélico, que es su frente en: 09,00; ML. Sur: Con Solar de Nancy de Chiu, en: 09,00 ML. Este: Con Casa de Salet Perez en: 06,80 ML y, Oeste: Con Paso de Servidumbre en: 06,80 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-19. Así mismo,
Nueve – 09 -
se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, GUTIERREZ PAEZ, PABLO ALEXANDER ; y LECUMBERRE MEDINA, ALBERTO
titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.146.543 y V- 2.522.402, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO GERMAIN ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 13.576.626.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria,
Solicitud Nº 6.605-16
IJDVH/MCAA/Herminia