Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ELDA AGUSTINA TORREALBA DE MOSQUEDA, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.513.529, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos, los ciudadanos: DELIA YAMILA, ANTONIO JOSE, MAYERLING Y EDUARDO ANTONIO MOSQUEDA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.784.261, V-9.892.672, V- 10.670.253 y V-11.121.842, respectivamente, asistida por el abogado Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.734, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUEDA fallecido ab intestato en fecha 18/02/2016, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOLEMBOLISMO PULMONAR.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 179 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 18/02/2016, anexa al folio Tres (03) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos DELIA YAMILA, ANTONIO JOSE, MAYERLING y EDUARDO ANTONIO MOSQUEDA TORREALBA y como viuda a la ciudadana: ELDA AGUSTINA TORREALBA DE MOSQUEDA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Así mismo, se valoran como pleno indicio, las TESTIMONIALES de los ciudadanos: LUISA MARIA GONZALEZ DE MARTINEZ y RAFAEL ANGEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-1.848.634 y V-9.884.892, respectivamente, a los fines de establecer en concordancia con las actas de NACIMIENTOS Nros.499, 498,500, 1310, emitidas la primera por el Registro Principal del estado Guarico, y las demás por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico de fechas 06/04/2009, 15/03/2016, 08/03/2016, y 07/03/2016, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, que el decujus ANTONIO JOSE MOSQUEDA, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: ELDA AGUSTINA TORREALBA DE MOSQUEDA, DELIA YAMILA, ANTONIO JOSE, MAYERLING Y EDUARDO ANTONIO MOSQUEDA TORREALBA, plenamente identificados, en su carácter de viuda e hijos, dejándose a salvo derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus ANTONIO JOSE MOSQUEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.506.002, a los ciudadanos: ELDA AGUSTINA TORREALBA DE MOSQUEDA, DELIA YAMILA, ANTONIO JOSE, MAYERLING Y EDUARDO ANTONIO MOSQUEDA TORREALBA, plenamente identificados, en su carácter de viuda e hijos, dejándose a salvo derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan German Roscio Y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
La jueza titular

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
Secretaria Temporal

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria Temporal
IJH/MCCA/ylr.-