REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nro. 3429-16.-

PARTES SOLICITANTES: JUVENAL ANTONIO ALVARADO y MYRIAN JOSEFINA GALINDO ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.623.207 y 14.925.099, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN OMEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.018.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, recibido mediante distribución de fecha 07-03-2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JUVENAL ANTONIO ALVARADO y MYRIAN JOSEFINA GALINDO ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.623.207 y 14.925.099, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN OMEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.018, y de este domicilio; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los Une.

Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2016, este Juzgado admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1. Que en fecha 20 de Agosto del año 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 229, Folios: 303 Vto. y 304 Ft., Tomo I, de los Libros de Registro llevados por ese despacho, la cual está consignada en autos.

2. Los solicitantes manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres: JOSE ANTONIO ALVARADO GALINDO y MIRIANNYS DEL CARMEN ALVARADO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.614.221 y 25.132.877, respectivamente, de este mismo domicilio, tal como se evidencia en las copias de las Cédulas de Identidad, la cual se encuentra consignada a los autos a los folios siete y ocho (7 y 8) del expediente.

3. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Pinto Salinas Sector Arauca, en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 229, Folios: 303 Vto. y 304 Fte., Tomo I, debidamente certificada expedida por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: JUVENAL ANTONIO ALVARADO y MYRIAN JOSEFINA GALINDO ARMADA, supra identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializó en el día 19 del mes de Julio del año 1.997, señalada por los cónyuges, ciudadanos: JUVENAL ANTONIO ALVARADO y MYRIAN JOSEFINA GALINDO ARMADA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: SOLICITANTES: JUVENAL ANTONIO ALVARADO y MYRIAN JOSEFINA GALINDO ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.623.207 y 14.925.099, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de Agosto del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Un (01) días del mes de Abril de 2.016.

Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LAJUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA.

Exp. Nro. 3429-16.-
YHS/CC/jp.-