REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.491-16.-

SOLICITANTE: ELIZABETH JOSEFINA RAMOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.767.252, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.790, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 29 de febrero de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad, presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RAMOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.767.252, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.790, donde peticiona se le delcare a ella, y a sus hijas, ciudadanas: TANIA TAHIRYBETH GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.352, ELIZABETH NAZARETH GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.351 y TAYRIMAR JOSE GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.594, ambas de este mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSWALDO JERONIMO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.578, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital General Francisco Urdaneta Delgado de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de Enero de 2015, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Edema de Pulmón, Fibrosis Pulmonar, Adenocarcinoma Pulmonar, según consta de Acta de Defunción Nro. 17, Folio 17, Tomo I, de fecha 15 de Enero de 2015, emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 01 de Marzo de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 10 de Marzo de 2016, mediante diligencia que cursa al folio Diez y Nueve (19), la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RAMOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.767.252, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.790, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 10 de Marzo de 2016.
En fecha 11 de Marzo de 2016, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 04 de Abril de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 06 de Abril de 2016, inserta a los folios: Veintidós y Veintitres (22 y 23) fueron presentadas los testigos, ciudadano FREDDY MANUEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.932, y de este domicilio, y la ciudadana ANALEE SOLEDAD LAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.547, y de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO JERONIMO GUTIERREZ HERNANDEZ, a las ciudadanas: ELIZABETH JOSEFINA RAMOS DE GUTIERREZ, TANIA TAHIRYBETH GUTIERREZ RAMOS, ELIZABETH NAZARETH GUTIERREZ RAMOS y TAYRIMAR JOSE GUTIERREZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.767.252, 17.373.352, 17.373.351 y 20.523.594, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS ONCE (11) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Solicitud Nro. 15.491-16.