REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.524-16

PARTE SOLICITANTE: EUNICE GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.855 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana EUNICE GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.855, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-39 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 04-03-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (162,95M2), con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (57,60 M2), ubicado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Miguel Estévez (17,00 Mts), SUR: Carmen Laya (17,00 Mts), ESTE: Calle José Félix Rivas (8,90 Mts) y OESTE: Victoria Villavicencio (10,30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, tres (03) ventanas con rejas y vidrios panorámicos y esta cerrado en forma perimetral con alambres de púas, estantes de madera y bloque de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR EDUARDO BASTARDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.991.143, de este domicilio y EMMA DEL VALLE VEGAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.480.097, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana EUNICE GIL GARCIA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana EUNICE GIL GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EUNICE GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.855, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Miguel Estévez (17,00 Mts), SUR: Carmen Laya (17,00 Mts), ESTE: Calle José Félix Rivas (8,90 Mts) y OESTE: Victoria Villavicencio (10,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres horas de la tarde (03:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.524-16