REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.526-16.

PARTE SOLICITANTE: ISIS DEL VALLE BARRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.239.224.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA ARMADO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.575.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ISIS DEL VALLE BARRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.239.224, asistida por la Abogada ANA ROSA ARMADO DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.575, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01- y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 10-03-2.016, respectivamente, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS(540,68 M2), ubicado en el Rastro, Calle Delgado Chalbout entre Calles Urbaneta y Miranda del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Migdalia Cunemo en (27,20 Mts), SUR: Jacinto Fuentes en (27,00 Mts), ESTE: Calle Delgado Chalbout en (20,00 Mts) y OESTE: Angel Pérez en (20,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y consta de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala Un (1) comedor y Un (1) baño, estructuras con columnas de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro y techo de acerolit.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIA CAROLINA ROMERO LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.639.298 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y YOMILKA NAYADES RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.090.871 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ISIS DEL VALLE BARRERA SANCHEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ISIS DEL VALLE BARRERA SANCHEZ, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ISIS DEL VALLE BARRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.239.224 sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS(540,68 M2), ubicado en el Rastro, Calle Delgado Chalbout entre Calles Urbaneta y Miranda del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Migdalia Cunemo en (27,20 Mts), SUR: Jacinto Fuentes en (27,00 Mts), ESTE: Calle Delgado Chalbout en (20,00 Mts) y OESTE: Angel Pérez en (20,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Una y Veinte horas de la Tarde (1:20 p.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante.-
LA SECRETARIA.

YH/CC/sd.-
SOLIC. Nº 15.526-16