REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.542-16.-
PARTE SOLICITANTES: DIANA FABIOLA SILVA CORNIEL y ALEXIS DANIELA SILVA CORNIEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 20.523.175 y 19.161.821, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por las ciudadanas: DIANA FABIOLA SILVA CORNIEL y ALEXIS DANIELA SILVA CORNIEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.523.175 y 19.161.821, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistidas por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 05 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-25 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 16-03-2016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Las solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a sus favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (759,34 M2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (112,34 M2), ubicadas en: Barrio Vicario II, Sector I, Casa Nº 14, Calle 8 con Carrera 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Colón en (20,30 Mts), SUR: Calle 8 en (20,70 Mts), ESTE: Carrera 1 en (39,05 Mts) y OESTE: Jaile García en (35,57 Mts).
Alegan igualmente las solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Piso de cemento revestido con cerámicas, paredes de bloques, techo de asbesto, puertas de hierro y madera, ventanas de macuto con protectores, tres habitaciones, estructura de concreto, tres habitaciones, un baño, una sala, comedor, depósito, garaje, cocina, cerca perimetral de bloques e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: SANTA JOSEFINA HERNANDEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.820, de este domicilio, y AURA MARINA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.424.351, y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por las ciudadanas: DIANA FABIOLA SILVA CORNIEL y ALEXIS DANIELA SILVA CORNIEL. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de las ciudadanas DIANA FABIOLA SILVA CORNIEL y ALEXIS DANIELA SILVA CORNIEL, supra identificadas, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadana: DIANA FABIOLA SILVA CORNIEL y ALEXIS DANIELA SILVA CORNIEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 20.523.175 y 19.161.821, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (759,34 M2), con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (112,34 M2), ubicadas en: Barrio Vicario II, Sector I, Casa Nº 14, Calle 8 con Carrera 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Colón en (20,30 Mts), SUR: Calle 8 en (20,70 Mts), ESTE: Carrera 1 en (39,05 Mts) y OESTE: Jaile García en (35,57 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Tres horas de la Mañana (11:03 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.542-16
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