REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.547-16

PARTE SOLICITANTE: ANDRI SORELYS BEROES TEJERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.202.899 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.471

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANDRI SORELYS BEROES TEJERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.202.899 y de este domicilio; asistida por el Abogado ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.471, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-20-51 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (256,65 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA y CINCO CENTÍMETROS (157,85 M2), ubicado en la Misión Arriba, Carrera 8, Calle de Servicio, en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Felix Barrio en (24.55 Mts), SUR: Calle de Servicio en (24.40 Mts), ESTE: Carrera 8 (10.74 Mts) y OESTE: Kiara González en (10.24 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las ha venido poseyendo con su grupo familiar en forma pacifica, continua, interrumpidamente, pacíficamente, publica, inequívoca, con ánimos de su verdadera poseedora y propietaria, las cuales están constituidas por: Una casa de habitación familiar constate de: Dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, estacionamiento, cercada con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica, siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, seis (06) puertas de hierro, techo de concreto armado de platabanda con sus columnas, vigas de corona y de riostra y cabillas de 1/2”, 1/4” y 3/8” de pulgadas de diámetros, vigas de hierros con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y demás servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: KIARA LUCIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.859, con domicilio en esta ciudad de Calabozo y FELIX FERNANDO BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº16.639.176, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Andri Sorelys Beroes Tejera, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Andri Sorelys Beroes Tejera,quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANDRI SORELYS BEROES TEJERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.202.899 y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (256,65 M2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (157,85 M2), ubicado en Misión Arriba, Carrera 8, Calle de Servicio, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Felix Barrio en(24.55 Mts), SUR: Calle de Servicio en (24.40 Mts), ESTE: Carrera 8 (10.74 Mts) y OESTE: Kiara González en (10.24 Mts,), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/ar.
SOL. Nº. 15.547-16