REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.554-16
PARTE SOLICITANTE: MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.781 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.781, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-05, y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (333,14 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS 0NCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (311,16 M2), ubicado en la avenida 23 de Enero, entre Carreras 1-A y 5, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Juan Herrera (5,87 Mts), SUR: Av. 23 de Enero (11,00 Mts), ESTE: Inmueble de Marielys Rodríguez (32,00 Mts) y OESTE: Iglesia Evangélica La Hermosa y Sucesión Selaya (23,60 + 10,75 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una Edificación que se encuentra distribuida por Dos (02) Plantas con las siguientes características: PLANTA ALTA: Un (01) local comercial con una (01) sala de baño con todos sus accesorios, con paredes de bloque de cemento, frisada y mezclillada, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas tipo macuto, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado. PLANTA BAJA: Un (01) local comercial con una (01) sala de baño con todos sus accesorios, con paredes de bloque de cemento, frisada y mezclillada, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de tipo santamaría, ventanas tipo macuto, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JULIO PRUDENCIO PEÑA POLEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.601.800, de este domicilio y LUIS JAVIER LADERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.908.199, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano MEGER ILBE AZIZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MEGER ILBE AZIZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.583.781, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (333,14 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS 0NCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (311,16 M2), ubicado en la avenida 23 de Enero, entre Carreras 1-A y 5, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Juan Herrera (5,87 Mts), SUR: Av. 23 de Enero (11,00 Mts), ESTE: Inmueble de Marielys Rodríguez (32,00 Mts) y OESTE: Iglesia Evangélica La Hermosa y Sucesión Selaya (23,60 + 10,75 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.554-16
|