REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 3436-16

PARTES SOLICITANTES: NANCY COROMOTO CONTRERAS y EDUARDO ANTONIO AVILA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.229.209 y 8.624.285, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESSICA CAROLINA GRANADILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.638.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

En fecha 18 de Marzo de 2.016, mediante escrito los solicitantes ciudadanos: NANCY COROMOTO CONTRERAS y EDUARDO ANTONIO AVILA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.229.209 y 8.624.285, respectivamente. asistidos por la abogado en ejercicio JESSICA CAROLINA GRANADILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.638, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, la cual quedó asignada a este Juzgado previo sorteo de distribución y admitida mediante auto de fecha 28-03-2.016, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos el día 01 de Diciembre del Año 1.986, por ante la sede de la antigua Prefectura de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Ahora bien, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio y por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 35, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente.
Alegan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Vicario II, Calle 10, Nº 2, en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, y desde hace más de cinco (05) años se separaron de mutuo acuerdo, en virtud de causas muy diversas y complejas y que no han hecho vida en común desde la fecha 20 de Febrero del año 2006, manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres: YENNY MARINA AVILA CONTRERAS, ANDERSON YORJAN AVILA CONTRERAS, JAVIER ALEJANDRO AVILA CONTRERAS, JESUS ANTONIO AVILA CONTRERAS y JOAQUIN EDUARDO AVILA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos: 26.027.672, 24.235.245, 19.759.266, 19.759.265 y 18.405.325, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora, que los ciudadanos ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NANCY COROMOTO CONTRERAS y EDUARDO ANTONIO AVILA NIEVES, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÀN Y SAN GERÒNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: NANCY COROMOTO CONTRERAS y EDUARDO ANTONIO AVILA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.229.209 y 8.624.285 respectivamente, en fecha 01 de Diciembre de 1.986, por ante la antigua Prefectura de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó asentado bajo el Acta Nº 35, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.986.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LA DOS (2:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (20-04-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

YHS/CC/Amalia.
Exp. No.3436-16