REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.549-16
PARTE SOLICITANTE: JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.627.331, domiciliada en la población de Corozopando, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, Inpreabogado Nº 213.567.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.627.331, domiciliada en la población de Corozopando, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico; asistida por la Abogado ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, Inpreabogado Nº 213.567, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTRIMETROS (332,19 M2) y con un área de construcción total de: CIENTO NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA y OCHO CENTIMETROS (199,78 M2), ubicado en la Carretera Nacional, entre Calles Francisco de Miranda y Antonio José de Sucre, de la Población de “Corozopando”, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Eglis Velarde en (19.20+3.56Mts), SUR: Auditorio Corozopando en (23.70 Mts), ESTE: Carretera Nacional (14.80 Mts) y OESTE: Antonia Lemos en (9.50+6.10 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están conformadas por un (01) Local Comercial, cuyas características son: Un (01) área de producción; un (01) área de venta al público; tres (03) baños: Uno interno y dos externos; una (01) cocina, un (01) fregadero, un (01) depósito; dos (02) pasillos, un (01) de ellos de salida de emergencia y uno (01) anexo, paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral con paredes de bloque con todas las instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas en buen estado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR JOSE BAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.062, con domicilio en esta ciudad de Calabozo y ANDRELYS VIOLETA ALVAREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.679.979, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Juana del Carmen Lemos Alvarado, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Juana del Carmen Lemos Alvarado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.627.331, domiciliada en la población de Corozopando, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de de TRESCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTRIMETROS (332,19 M2) y con un área de construcción total de: CIENTO NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA y OCHO CENTIMETROS (199,78 M2), ubicado en la Carretera Nacional entre Calles Francisco de Miranda y Antonio José de Sucre, de la Población de “Corozopando”, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Eglis Velarde en (19.20+3.56Mts), SUR: Auditorio Corozopando en (23.70 Mts), ESTE: Carretera Nacional (14.80 Mts) y OESTE: Antonia Lemos en (9.50+6.10 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YHS/Cc/Ar.
SOL. Nº. 15.549-16
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