REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.560-16.-
PARTE SOLICITANTES: DENNYS ELIECER HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.977.903, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY HERRERA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.314.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DENNYS ELIECER HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.977.903, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY HERRERA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.314, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 20 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-25 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 13-04-2016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1.426,27 M2), con un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (626,97 M2), ubicadas en el Eje de la Calle 5, Sector Los Mereyes, Barrio Vicario II, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 en (29,40+19,90 Mts), SUR: Rosa Guerrero y Hugo Contreras en (50,55 Mts), ESTE: Callejón y Belkis Mora en (11,90+27,87 Mts) y OESTE: Carrera 9 en (40,40 Mts).
Alegan igualmente las solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Techo platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerca de paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, instalaciones eléctricas, siete habitaciones, una cocina, dos salas de recibo, cuatro salas de baño con sus respectivos accesorios, corredores y estacionamiento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS JOSE BETANCOURT MACUMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.802.308, de este domicilio, y ROSA AMELIA CARRIZALEZ ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.614.657, y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano DENNYS ELIECER HERNANDEZ SALAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano DENNYS ELIECER HERNANDEZ SALAS, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DENNYS ELIECER HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.977.903, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1.426,27 M2), con un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (626,97 M2), ubicadas en el Eje de la Calle 5, Sector Los Mereyes, Barrio Vicario II, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 en (29,40+19,90 Mts), SUR: Rosa Guerrero y Hugo Contreras en (50,55 Mts), ESTE: Callejón y Belkis Mora en (11,90+27,87 Mts) y OESTE: Carrera 9 en (40,40 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte y Uno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Ocho horas de la Mañana (10:08 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.560-16
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