REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.483-16
PARTE SOLICITANTE: RHONA ESTEPHANIE ZAPATA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.277.646, con domicilio en la población de Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: ARSENIO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.837
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana RHONA ESTEPHANIE ZAPATA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.277.646, domiciliada en el Municipio Camaguán, Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado, ARSENIO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.837, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 475 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA y CUATRO CENTÍMETROS (271,84 M2), ubicado en la Calle Junín, Sector Barrio Abajo del Municipio Camaguán del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Rosa de Laya en (20,62 Mts), SUR: Juan Zapata y Desiree Zapata en (17,32 Mts), ESTE: Calle Junín en (13,18 Mts) y OESTE: Alfredo Mejias en (15,70 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Bloques de cemento y arcilla frisados y pintados, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas de hierro, ventanas basculante con protectores de hierro y cercada por los tres lados con bloques de cemento y alambre de alfajol, la casa consta de las siguientes divisiones: Tres (03) habitaciones, Una cocina-comedor, una (1) sala, un (01) corredor, un (1) porche, un (01) lavadero, dos (02) baños y garage.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YURMENY DE LOURDES INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.265, con domicilio en la Calle Libertad del Municipio Camaguán, Estado Guárico y EDERTH LENIN GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.467, con domicilio en la Urb. Rómulo Gallegos, Sector 1, prolongación de la Calle Bermúdez, Casa 12257, Municipio Camaguán del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Rhona Estephanie Zapata Escobar. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Rhona Estephanie Zapata Escobar, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RHONA ESTEPHANIE ZAPATA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.277.646, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA y CUATRO CENTÍMETROS (271,84 M2), ubicado en la Calle Junín, Sector Barrio Abajo del Municipio Camaguán del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Rosa de Laya en (20,62 Mts), SUR: Juan Zapata y Desiree Zapata en (17,32 Mts), ESTE: Calle Junín en (13,18 Mts) y OESTE: Alfredo Mejias en (15,70 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Quince horas de la tarde (2:15pm). Conste. Se devuelve a la solicitante conste de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/ar.
SOL. Nº 15.483-16
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