REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.517-16.
PARTE SOLICITANTE: CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.099 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.099, asistida por el Abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-03-34-09 Local Comercial Nº 3 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 03-07-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,44 M2),que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en el Casco Central Carrera 12 entre Calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Clara Serrani de Liberati en (7,80 + 1,90 Mts), SUR: Clara Serrani de Liberati en (9,70 Mts), ESTE: Carrera 12 en (3,70 Mts) y OESTE: Clara Serrani De Liberati en (1,30 + 2,20 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por Un Local Comercial Nº 3, Planta Baja, con las siguientes características: Piso de cemento pulido, Paredes de bloques, techo de Platabanda, estructura de concreto, Un baño, ventanas y puertas arrollables e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: BELLATRIX DEL VALLE MOTA PRIETO, venezolana, mayor de edad, de 51 años, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.049 y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y DOMINGA ALEJANDRINA PEREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 55 años, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.606 y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.099, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,44 M2),que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en el Casco Central Carrera 12 entre Calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Clara Serrani de Liberati en (7,80 + 1,90 Mts), SUR: Clara Serrani de Liberati en (9,70 Mts), ESTE: Carrera 12 en (3,70 Mts) y OESTE: Clara Serrani De Liberati en (1,30 + 2,20 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Treinta y Cinco horas de la Mañana (9:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA.
YH/CC/sd.-
SOLIC. Nº 15.517-16.-
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