REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.534-16.-

PARTE SOLICITANTE: ROSA BEATRIZ ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.563, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RAMON GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.952.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROSA BEATRIZ ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.563, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.952, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 30 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-39 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 28-10-2015, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (936,58 M2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (102,81 M2), ubicado en el Callejón la Arboleda Nº 15 del Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Ovalles en (30,40 Mts), SUR: Génesis Solano en (28,30 Mts), ESTE: José García en (30,20 Mts) y OESTE: Callejón la Arboleda en (33,80 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos habitaciones con baño, Una sala-cocina, Un corredor, piso rustico, techo de plata banda, paredes de bloques de cemento, puertas y ventana de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE VELASQUEZ CASTILLO y ANDRES GUSTAVO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.399.292 y 4.719.499, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ROSA BEATRIZ ESPINOZA LOPEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ROSA BEATRIZ ESPINOZA LOPEZ, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA BEATRIZ ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.563, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (936,58 M2), con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (102,81 M2), ubicado en el Callejón la Arboleda Nº 15 del Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Ovalles en (30,40 Mts), SUR: Génesis Solano en (28,30 Mts), ESTE: José García en (30,20 Mts) y OESTE: Callejón la Arboleda en (33,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Dos horas de la Mañana (10:02 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.534-16.-