REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.535-16.-
PARTE SOLICITANTE: TERESA GAMARRA DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.000.247 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.910.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana TERESA GAMARRA DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.000.247, y de este domicilio; asistida por la Abogado YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.910, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-02-14-02 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 4 entre Carreras 7 y 8, Casa Nº 7-71, en el Casco Central, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 en (8.77+0.68 Mts), SUR: Ramón Lovera y Carmen Ramos de Lovera en (8.94 Mts), ESTE: Rosa Maria Delgado en (14.00+6.45 Mts.) y OESTE: José Ramón Martínez (20.30 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por: Una Vivienda Unifamiliar constate de: Cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, baño y lavadero, patio interno y construidas de la siguiente forma: Fundaciones, pedestales y vigas riostra de concreto armado, columna, vigas de carga y correas de tubos metálico, cubierta de techo liviano de tipo acerolit, paredes con bloques de cemento, piso de cemento pulido, dotada de poceta y batea.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: Jenny Eneida Escobar Garrido, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.057, con domicilio esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Luís Clemente Pereira Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.365, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Teresa Gamarra de Zurita. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Teresa Gamarra de Zurita, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana TERESA GAMARRA DE ZURITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.000.247 y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 4 entre Carreras 7 y 8, Casa Nº 7-71, en el Casco Central, en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 en (8.77+0.68 Mts), SUR: Ramón Lovera y Carmen Ramos de Lovera en (8.94 Mts), ESTE: Rosa Maria Delgado en (14.00+6.45 Mts.) y OESTE: José Ramón Martínez (20.30 Mts). de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.535-16
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