REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.484-16.

PARTE SOLICITANTE: MAIDA YANNET ZAPATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Guamacho, Sector Casco Central II del Municipio Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.328.
ABOGADO ASISTENTE: ARCENIO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.837.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MAIDA YANNET ZAPATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Guamacho, Sector Casco Central II del Municipio Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.328, asistida por el Abogado ARCENIO RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.837, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 474 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 30-10-2.015 y 17 de Febrero de 2.016, respectivamente, emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS(312,70 M2), ubicado en la Calle Guamacho, Sector Casco Central II, Municipio Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Máximo Zapata en (19,99 Mts), SUR: Calle Guamacho en (15,12 Mts), ESTE: Ligia de Toro en (18,20 Mts) y OESTE: Marisol Viera en (17,52 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular, un conjunto de bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, fabricada con bloques de cemento frisados y pintados, techo de zenc zenc, piso de porcelanato y cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas con sus protectores de hierro y cercada por los cuatros lados con bloques de cemento y al frente con rejas, puertas y portón de hierro, cuatro habitaciones, una cocina-comedor empotrada en cerámica, una sala recibo, dos baños revestidos en cerámica, un lavadero y garaje.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDERTH LENIN GONZALEZ HURTADO venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.100.467 y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos 1, Prolongación de la Calle Bermúdez, casa 12.257 y YURMENY DE LOURDES INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 43 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.265, y domiciliado en la Calle Libertad, Municipio Camaguán del Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MAIDA YANNET ZAPATA RIVERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MAIDA YANNET ZAPATA RIVERO, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAIDA YANNET ZAPATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Guamacho, Sector Casco Central II del Municipio Camaguán del Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.328, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS(312,70 M2), ubicado en la Calle Guamacho, Sector Casco Central II, Municipio Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Máximo Zapata en (19,99 Mts), SUR: Calle Guamacho en (15,12 Mts), ESTE: Ligia de Toro en (18,20 Mts) y OESTE: Marisol Viera en (17,52 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante.-
LA SECRETARIA.

YH/CC/sd.-
SOLIC. Nº 15.484-16