REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.528-16.-

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.881.348, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ANDRES MALAVER AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.246.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.881.348, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en este acto en su condición de Presidente de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Pentecostés Sol y Justicia, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en Fecha 06 de Marzo de 2015, bajo el Nº 43, Folio 223, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CRUZ ANDRES MALAVER AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.246, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 28 de Marzo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-33 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 15-03-2016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Documento de Acta Constitutiva debidamente registrada, por ante este Juzgado.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a favor de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Pentecostés Sol y Justicia”, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (799,46 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (315,40 M2), ubicado en la Calle El Samán, Barrio 14 de Marzo, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Samán en (28,00 Mts), SUR: Calle P.Pal de 14 de Marzo en (22,00 Mts), ESTE: Carrera 2 de 14 de Marzo en (32,80 Mts) y OESTE: José Ramírez y Thisay de Mogollón en (31,50 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa, mejoras y construcciones por un Salón de Reuniones con las siguientes características: Paredes de bloque, Techo de zinc, Piso de cemento pulido, Puerta de hiero y Ventana corrediza.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE RICARDO VELASQUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros: 24.661.625, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y GAUDYS MARILYS GUTIERREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.549.125, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas a favor de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Pentecostés Sol y Justicia”, representada por el ciudadano ANTONIO BELISARIO, en su condición de Presidente. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Pentecostés Sol y Justicia”, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la Asociación Civil “Iglesia Evangélica Pentecostés Sol y Justicia”, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en Fecha 06 de Marzo de 2.015, bajo el Nº 43, Folio 223, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, representada por el ciudadano ANTONIO BELISARIO, en su condición de Presidente, consta de Acta Constitutiva debidamente registrada, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (799,46 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (315,40 M2), ubicado en la Calle El Samán, Barrio 14 de Marzo, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Samán en (28,00 Mts), SUR: Calle P.Pal de 14 de Marzo en (22,00 Mts), ESTE: Carrera 2 de 14 de Marzo en (32,80 Mts) y OESTE: José Ramírez y Thisay de Mogollón en (31,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veintiséis horas de la Mañana (11:26 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.528-16.