REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3418-16

SOLICITANTES: FRANKLIN ANTONIO CEBALLOS, COROMOTO DEL CARMEN CEBALLOS DE QUIÑONES, CRUZ DE JESÚS CEBALLOS DE MOTTA y JOSÉ DEL CARMEN CEBALLOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.362.931, 5.362.940, 8.617.710 y 8.627.422, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.097 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.864.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

INICIO
En fecha 18 de Febrero de 2.016, se inició la presente causa por escrito presentado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO CEBALLOS, COROMOTO DEL CARMEN CEBALLOS DE QUIÑONES, CRUZ DE JESÚS CEBALLOS DE MOTTA y JOSÉ DEL CARMEN CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.362.931, 5.362.940, 8.617.710 y 8.627.422, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.864, el cual acompañó con los anexos respectivos.
Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2.016, se admitió la Solicitud de Rectificación de Acta y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.016, el ciudadano Franklin Antonio Serrano, consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado, asistido de abogado.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2.016, se agregó al expediente la publicación del cartel de emplazamiento.
Por nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 11-03-2.016, venció el lapso otorgado en el cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.016, se dio apertura al lapso de pruebas previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Marzo de 2.016, la parte solicitante promovió pruebas mediante escrito que riela a los folios 44 al del expediente.
Mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2.016, se admitieron las pruebas presentadas por la parte solicitante.
En fecha 31 de Marzo de 2.016, rindieron su declaración los testigos: Efraín de Jesús Navarro Mejías y Nicomedes Ventura Flores.
Por nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 04-04-2.016, venció el lapso el lapso de pruebas.

RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
Los ciudadanos: Franklin Antonio Ceballos, Coromoto del Carmen Ceballos de Quiñones, Cruz de Jesús Ceballos de Motta y José del Carmen Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.362.931, 5.362.940, 8.617.710 y 8.627.422, respectivamente, con domicilio en Calabozo del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.864, alegan en su escrito de solicitud: Que la señora ANTONIA CEBALLOS durante su existencia procreó cinco (5) hijos biológicos, tal como se evidencia de la Declaración Jurada debidamente notariada, donde se dejó constancia que trajo al mundo a los ciudadanos: Franklin Antonio Ceballos, Coromoto del Carmen Ceballos, Cruz de Jesús Ceballos, José del Carmen Ceballos e Ygnacia del Valle Ceballos, fueron presentados por ante la extinta Prefectura del Municipio Guayabal, Distrito Miranda del Estado Guárico, en las fechas: 28 de Mayo de 1.965, 22 de Mayo de 1.959, 27 de Diciembre de 1.961, 24 de Febrero de 1.966 y 11 de Septiembre de 1.973, y que dichas actas de nacimiento fueron consignadas en los autos, como prueba de lo antes expuesto. Pero es el caso, que al momento de registrar la presentación de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO, COROMOTO DEL CARMEN y JOSÉ DEL CARMEN, quedó asentado en los Libros de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Guayabal, que dicha presentación fue realizada por la ciudadana LEONARDA CEBALLOS, y la presentación de CRUZ DE JESÚS, fue realizada por la ciudadana LEONARDA ANTONIA CEBALLOS, es decir, en el asiento original de las referidas actas de nacimiento, de forma involuntaria se incurrió en el error en el nombre de la madre, siendo el nombre correcto ANTONIA CEBALLOS, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 85, del año 1.936, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, y de los Datos Filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
En tal sentido, la parte solicitante para demostrar su pretensión acompañó su escrito con los siguientes medios probatorios: 1) Copia Certificada de la Declaración Jurada realizada por la ciudadana Antonia Ceballos por ante la Notaría Pública de Calabozo, en fecha 03 de Febrero de 2.016, anotada bajo el Nº 23, Tomo 7, Folios 74 al 76; 2)Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Antonia Ceballos, marcada “G”; 3) Copia Fotostática del Certificado de Datos Filiatorios de la ciudadana Antonia Ceballos, marcada “H”; 4) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Antonia Ceballos, marcada “I; 5) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hermanos solicitantes, marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; 6) Copia Fotostática del Certificado de Datos Filiatorios de los ciudadanos solicitantes, marcadas “M”, “N”, “Ñ”, “O”.
En virtud de todas las consideraciones que preceden y con el carácter invocado, es por lo que solicita al Tribunal se sirva RECTIFICAR LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO CEBALLOS, COROMOTO DEL CARMEN CEBALLOS, CRUZ DE JSÚS CEBALLOS y JOSÉ DL CARMEN CEBALLOS.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes con la finalidad de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, el error en el cual se encuentran incursas las Actas de Nacimiento bajo estudio, dentro del lapso probatorio ratifica las documentales consignadas anexas al libelo de demanda y promueve otras pruebas, tales como:
• Acta de Nacimiento de la ciudadana Antonia Ceballos, que riela a los folios 15 y 16 del expediente y fue agregada marcada “G”, de la misma se puede constatar que efectivamente se encuentra plasmado el nombre correcto de dicha ciudadana, madre de los solicitantes, como ANTONIA CEBALLOS.
• Copia Fotostática del Certificado de Datos Filiatorios de la ciudadana Antonia Ceballos, de donde se puede constatar su correcto nombre, que es la titular de la Cédula de Identidad Nº 3.348.602, que nació en Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico en fecha 06-11-1.932, que es hija de Calixta Ceballos.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº 3.348.602, su titular es la ciudadana Antonia Ceballos, que es la madre de los accionantes, de la misma se evidencia el nombre correcto de dicha ciudadana.
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Franklin Antonio Ceballos, Coromoto del Carmen Ceballos, Cruz de Jesús Ceballos y José del Carmen Ceballos, las cuales cursan en autos marcadas “B”, “C”, “D” y “E”, de dichas actas se constata el error cometido al asentar el nombre de la madre de los accionantes de autos, ya que no se lee como Antonia Ceballos que es su nombre correcto.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ygnacia del Valle Ceballos, la cual cursa en autos marcada “F”, quien es la hermana de los solicitantes, de dicha acta se puede observar que si fue escrito correctamente el nombre de la madre, es decir, el nombre de Antonia Ceballos.
• Copia Fotostática de los Certificados de Datos Filiatorios de los ciudadanos: Franklin Antonio Ceballos, Coromoto del Carmen Ceballos, Cruz de Jesús Ceballos y José del Carmen Ceballos, de los mismos se puede constatar el error cometido al asentar incorrectamente el nombre de su madre en sus partidas de nacimiento, y por consecuencia se verifica el error igualmente en esa certificación, ya que los datos allí obtenidos devienen de las actas de nacimiento de cada persona.
• Copia Certificada de Declaración Jurada realizada por la ciudadana Antonia Ceballos, la cual fue agrgada a los autos marcada “A”, de su contenido se desprende la identificación de los datos de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Franklin Antonio Ceballos, Coromoto del Carmen Ceballos, Cruz de Jesús Ceballos, José del Carmen Ceballos e Ygnacia del Valle Ceballos, hijos de la ciudadana Antonia Ceballos, quien declara bajo fe de juramento.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y ya que de ellos se verifica claramente el error que existe en las Partidas de Nacimiento bajo estudio, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• De la Prueba de Testigos: Se procede a analizarla conforme a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido tenemos: 1º) En cuanto a los testigos Efraín de Jesús Navarro Mejías y Nicomedes Ventura Flores, de sus deposiciones se observa, que las mismas concuerdan entre sí, son contestes en sus respuestas, ya que coinciden en sus dichos, pero es el caso, que en este proceso no se está discutiendo la filiación de los accionantes con su madre, ya que dicha filiación está más que demostrada en los autos, el punto a resolver es el error del nombre de la madre de los solicitantes al asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, y en cuanto a esta circunstancia los testigos no fueron interrogados. Por estas razones, se desechan las testimoniales del proceso por carecer de valor probatorio. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios acompañados al escrito de solicitud los cuales fueron ratificados en el lapso correspondiente para la promoción de pruebas, y las pruebas promovidas en lapso para ello, en tal sentido se desprende, que la solicitud es procedente en derecho y en consecuencia, se debe declarar con lugar la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Franklin Antonio Ceballos, Coromoto del Carmen Ceballos, Cruz de Jesús Ceballos y José del Carmen Ceballos, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrado el error de dichas actas al transcribir y asentar de forma errónea el nombre de la madre de los mencionados ciudadanos, ya que en las actas de los ciudadanos: Franklin Antonio, Coromoto del Carmen y José del Carmen, se lee LEONARDA CEBALLOS y en el acta de Cruz de Jesús se lee LEONARDA ANTONIA CEBALLOS, siendo lo correcto ANTONIA CEBALLOS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente el nombre de la madre de los ciudadanos solicitantes, que es: ANTONIA CEBALLOS, y no LEONARDA CEBALLOS, ni LEONARDA ANTONIA CEBALLOS, como se asentó erróneamente en las mencionadas actas, tal como se pudo constatar de las pruebas que cursan en autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva a las Partidas de Nacimiento de los mencionados ciudadanos, las cuales se encuentran insertas en el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico de la siguiente manera: 1) FRANKLIN ANTONIO CEBALLOS, bajo el Nº 46, Folio 23 de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1.956; 2) COROMOTO DEL CARMEN CEBALLOS, bajo el Nº 117, Folio 57 de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1.959; 3) CRUZ DE JESÚS CEBALLOS, bajo el Nº 28, Folio 28 de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1.961; 4) JOSÉ DEL CARMEN CEBALLOS, bajo el Nº 45, Folio 23 de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el año 1.966. Quedando así rectificadas las mismas. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampen las correspondientes notas marginales en los libros respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión a las Dos de la tarde (2:00pm). Conste.-
LA SECRETARIA,

YH/carmen
EXP. Nº 3418-16