REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 11 DE ABRIL 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.624.099, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (29,25 mts 2) y un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (29,25 mts 2) ubicado en la Carrera 12 entre calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Escalera de acceso a la planta alta en (11,80 mts2) SUR: Inmueble de Clara Serrani de Liberati, (local 3) en (7,80 + 4.00 mts), ESTE: carrera 12 en (1,55+ Clara Serrani de Liberati local 3 en 2,45 Mtrs2) y OESTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en (4,00 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una Edificación de Dos Plantas formadas por Apartamentos siendo las características y distribuciones del local Nº 1: Enclavado en la planta baja, los siguientes: piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, estructura de concreto, un baño, puertas arrollables, e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Escalera de Acceso a la planta alta en (11.80 mts); SUR: Clara Serrani de Liberati, local 3 en (7.80+4.00 mts); ESTE: carrera 12 en (1.55+ Clara Serrani de Liberati local 3 en 2.45mts); y OESTE: Clara Serrani de Liberati en (4.00 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CIRA MERCEDES OLIVO DE BAEZ, venezolana, de 36 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.276.404, domiciliada en la carrera 3 Nº 60-23, de la Misión de Arriba, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y ANGIE DEL VALLE GARCIA RIVERO, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.350, domiciliada en la Urbanización Villas del Carmen, primera Avenida del Centro Administrativo, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana CLARA SERRANI DE LIBERATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.624.099, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (29,25 mts 2) y un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (29,25 mts 2) ubicado en la Carrera 12 entre calles 12 y 13, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Escalera de acceso a la planta alta en (11,80 mts2) SUR: Inmueble de Clara Serrani de Liberati, (local 3) en (7,80 + 4.00 mts), ESTE: carrera 12 en (1,55+ Clara Serrani de Liberati local 3 en 2,45 Mtrs2) y OESTE: Inmueble de Clara Serrani de Liberati en (4,00 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una Edificación de Dos Plantas formadas por Apartamentos siendo las características y distribuciones del local Nº 1: Enclavado en la planta baja, los siguientes: piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, estructura de concreto, un baño, puertas arrollables, e instalaciones eléctricas y sanitarias, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once ( 11 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas

La Secretaria temp,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Once ( 11 ) del mes de Abril de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 654-2016.-
MCR/eh/mmm.