REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 DE ABRIL 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Enero de 2016, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL y LAURA ELENA RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nrs V-6.624.591 y V-23.698.623, respectivamente, Inpreabogado Nrs 48.677 y 248.822, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.358.349 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25-01-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Camino Real del Sector las Maria de la Parroquia Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ligia Aponte en LQ (01,10+02,25 mts2) SUR: Avenida Camino Real, en (05,08 mts), ESTE: Ligia Aponte en LQ en (16,95+01,33 Mtrs2) y OESTE: Oneida Díaz en (19,84 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una edificación de dos plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Local Comercial de mampostería de 17.00 mts de fondo por 5.08 mts de ancho, piso de cemento y una puerta tipo Santa Maria, con un baño interno. Primer Piso: Cuatro habitaciones con baño interno cada uno, puertas de hierro y ventanas de vidrio tipo panorámica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Ligia Aponte en LQ en (01.10+02.25 mts); SUR: Avenida Camino Real, en (05.08 mts); ESTE: Ligia Aponte en LQ en (16.95+01.33 mts); y OESTE: Oneida Díaz en (19.84 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante y poder Especial.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALBA LASTENIA TORREZ ARANGUREN, venezolana, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.873.994, domiciliada en la Calle Libertad Nº 23, diagonal al Cementerio Municipal de la Población de Camaguán del Estado Guarico y OMAR JOSE ARIAS LIRA, venezolano, de 44 años de edad, SOLTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.947.486, domiciliado en Camaguán Calle Guarico, Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano ESNALDO ABDIN APONTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.358.349, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal ubicado en la Avenida Camino Real del Sector las Maria de la Parroquia Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ligia Aponte en LQ (01,10+02,25 mts2) SUR: Avenida Camino Real, en (05,08 mts), ESTE: Ligia Aponte en LQ en (16,95+01,33 Mtrs2) y OESTE: Oneida Díaz en (19,84 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una edificación de dos plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Local Comercial de mampostería de 17.00 mts de fondo por 5.08 mts de ancho, piso de cemento y una puerta tipo Santa Maria, con un baño interno. Primer Piso: Cuatro habitaciones con baño interno cada uno, puertas de hierro y ventanas de vidrio tipo panorámica, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria. Asimismo se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por la parte interesada en la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas

La Secretaria Temp.

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinte (20) del mes de Abril de 2016, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste

La Secretaria Temp.

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.






Solicitud: N° 569-2016.-
MCR/eh/mmm.