REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 DE ABRIL 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 31 de Marzo de 2016, presentado por los ciudadanos ROSALIA ANTONIA BOLIVAR DE CALZADA, LISDEY JOSEFINA MONTEZUMA BOLIVAR, SERGIO ANTONIO MONTEZUMA BOLIVAR, IRENE JOSEFINA FEBRES BOLIVAR y DIVIANA DEL CARMEN FEBRES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nrs V-8.615.138, V-15.481.535, V-14.239.387, V-18.405.646 y V-20.908.489, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EGRIMAR PEREZ VALERO, Inpreabogado Nº 189.358 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01-04-2016.
Los solicitantes pides que se les Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (106,82 mts2) y un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (556,52 mts2), ubicado en el Barrio la Trinidad, carrera 6 con calles 3 y 4 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Nelly Grisman y Mirian Rodríguez en (34.70+23.00 mts2) SUR: paso de servidumbre y Nubia González, en (12.90+44.10 mts), ESTE: Zulia Correa y Mirian Rodríguez en (8.00+9.70 Mtrs2) y OESTE: carrera 6 en (9,60 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, una baño, un garaje, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, construida con bloques de cemento, posee agua potable y servidas y luz eléctrica.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Nelly Grisman y Mirian Rodríguez en (34.70+23.00 mts); SUR: paso de servidumbre y Nubia González, en (12.90+44.10 mts); ESTE: Zulia Correa y Mirian Rodríguez en (8.00+9.70 mts); y OESTE: Carrera 6 en (9.60 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CRUZ SEGUNDA GARCIA DE POLEO, venezolana, de 60 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.055, domiciliada en el Barrio La Trinidad, carrera 6 entre 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y WILFREDO ARTURO MARIN LAYA, venezolano, de 60 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.139.643, domiciliado en la calle 11, entre carreras 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos ROSALIA ANTONIA BOLIVAR DE CALZADA, LISDEY JOSEFINA MONTEZUMA BOLIVAR, SERGIO ANTONIO MONTEZUMA BOLIVAR, IRENE JOSEFINA FEBRES BOLIVAR y DIVIANA DEL CARMEN FEBRES BOLIVAR, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos ROSALIA ANTONIA BOLIVAR DE CALZADA, LISDEY JOSEFINA MONTEZUMA BOLIVAR, SERGIO ANTONIO MONTEZUMA BOLIVAR, IRENE JOSEFINA FEBRES BOLIVAR y DIVIANA DEL CARMEN FEBRES BOLIVAR, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos ROSALIA ANTONIA BOLIVAR DE CALZADA, LISDEY JOSEFINA MONTEZUMA BOLIVAR, SERGIO ANTONIO MONTEZUMA BOLIVAR, IRENE JOSEFINA FEBRES BOLIVAR y DIVIANA DEL CARMEN FEBRES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nrs V- V-8.615.138, V-15.481.535, V-14.239.387, V-18.405.646 y V-20.908.489, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (106,82 mts2) y un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (556,52 mts2), ubicado en el Barrio la Trinidad, carrera 6 con calles 3 y 4 de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Nelly Grisman y Mirian Rodríguez en (34.70+23.00 mts2) SUR: paso de servidumbre y Nubia González, en (12.90+44.10 mts), ESTE: Zulia Correa y Mirian Rodríguez en (8.00+9.70 Mtrs2) y OESTE: carrera 6 en (9,60 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, una baño, un garaje, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, construida con bloques de cemento, posee agua potable y servidas y luz eléctrica, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas

La Secretaria temp ,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinte (20) del mes de Abril de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 664-2016.-
MCR/eh/mmm.