REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 68-2015.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE TORRES TOVAR, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.540.486, domiciliado en la Calle 6, entre carreras 1-B, caja de agua, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V-11.796.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299.

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE SEGURA BOCCI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.615.367.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 12 de Marzo de 2015, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 12 de Marzo de 2015, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ En vista de que en el presente expediente Nº 14.840-15, nomenclatura de este Juzgado, correspondiente a la solicitud de Oferta de Pago y Deposito, donde la parte solicitante es el ciudadano Pedro José Torres Tovar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.540.486, asistido por el Abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, tal como se desprende del escrito de solicitud, y en virtud de que entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de Inhibición declarada con anterioridad, donde por razones varias de irrespeto hacia mi persona y condición de Juez, me llevaron en esa oportunidad a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este tribunal donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera. Así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el articulo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos.”
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º y 157º
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. MARIBEL CARO ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EYRIANA HERNANDEZ.

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veinticinco (25) días del mes de Abril de 2016, siendo la Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EYRIANA HERNANDEZ









Expediente: Nº 68-2015.-
MCR/eh/mmm.