REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 25 DE ABRIL 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana ARIANA YHOSELIN PEREZ BOULLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.711.756, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR FLORES PEÑA, Inpreabogado Nº 215.887 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 29-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (254,13 mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (100,99 mts2), ubicado en el Barrio Carrasquelero sector 1 de febrero calle 13 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con inmueble de German Landaeta en (11,40 mts2) SUR: calle 13, en (14,70 mts), ESTE: con inmueble de German Landaeta en (12,90 Mtrs2) y OESTE: con inmueble de Oswaldo Cárdenas en (19,90 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes Características: una casa con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hiero, ventanas panorámicas con sus protectores, electricidad interna, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño interno, un garaje totalmente techado con platabanda, no se encuentra cercada.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: German Landaeta en (11.40 mts2); SUR: calle 13, en (14.70 mts2); ESTE: German Landaeta en (12.90 mts); y OESTE: Oswaldo Cárdenas en (19.90 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos KARLA YARLENY ALVAREZ PEÑA, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.177.975, domiciliada en Primero de febrero calle 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y KARENT MARIA FLORES JASPE, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.235.694, domiciliada en la Cruz del Perdón, callejón 4, casa 40-63, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ARIANA YHOSELIN PEREZ BOULLON, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ARIANA YHOSELIN PEREZ BOULLON, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ARIANA YHOSELIN PEREZ BOULLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.711.756, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal de un área aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (254,13 mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (100,99 mts2), ubicado en el Barrio Carrasquelero sector 1 de febrero calle 13 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con inmueble de German Landaeta en (11,40 mts2) SUR: calle 13, en (14,70 mts), ESTE: con inmueble de German Landaeta en (12,90 Mtrs2) y OESTE: con inmueble de Oswaldo Cárdenas en (19,90 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes Características: una casa con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hiero, ventanas panorámicas con sus protectores, electricidad interna, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño interno, un garaje totalmente techado con platabanda, no se encuentra cercada, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veinticinco (25) del mes de Abril de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 661-2016.-
MCR/eh/mmm.
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