REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 26 DE ABRIL 2016.-
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 15 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana IRIS MERCEDES ARACAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.661.611, asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ MALAVER, Inpreabogado Nº 96.246 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (28,80 mts2) en un área de terreno de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (116,28 mts), ubicado en el barrio Vicario I, sector III, calle de servicio de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fanni Cadena en (15,13 mts2) SUR: calle de servicio, en (15,13 mts), ESTE: Wilmer González en (08,97 Mtrs2) y OESTE: Rita Gisela González en (07,58 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: paredes de bloque, techo de zinc, con una habitación, una sala de cocina, un baño, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana basculante.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Fanni Cadena en (15.13 mts2); SUR: calle de servicio, en (15.13 mts2); ESTE: Wilmer González en (8.97 mts); y OESTE: Rita Gisela González en (7.58 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DINA YSABEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, de 38 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.218.163, domiciliada en vicario I, sector III, sierra alta, calle 4, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.599, domiciliado en Barrio José Antonio Páez, calle principal al final Nº 70-3 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana IRIS MERCEDES ARACAS GONZALEZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana IRIS MERCEDES ARACAS GONZALEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana IRIS MERCEDES ARACAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.661.611, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (28,80 mts2) en un área de terreno de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (116,28 mts), ubicado en el barrio Vicario I, sector III, calle de servicio de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fanni Cadena en (15,13 mts2) SUR: calle de servicio, en (15,13 mts), ESTE: Wilmer González en (08,97 Mtrs2) y OESTE: Rita Gisela González en (07,58 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes Características: paredes de bloque, techo de zinc, con una habitación, una sala de cocina, un baño, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventana basculante, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas

La Secretaria temp ,



Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Veintiséis (26) del mes de Abril de 2016, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 657-2016.-
MCR/eh/mmm.