REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 05 DE ABRIL 2016.-
Años: 205° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Marzo de 2016, presentado por el ciudadano JHONNY ARGENIS ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.760.375, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE DANIEL MALDONADO, Inpreabogado Nº 136.801 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-03-2016.
El solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle 1, con callejón Guarico del Barrio Vicario 1, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 1, en (10.30 mts2) SUR: Inmueble de Dici Hernández, en (13,00 mts2), ESTE: Callejón Guarico en (19,80 Mtrs2) y OESTE: Inmueble de Julio Martínez en (20,50 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, así como de aguas blancas y servidas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Calle 1 en (10.30 mts2); SUR: Inmueble de Dici Hernández, en (13.00 mts2); ESTE: Callejón Guarico en (19.80 mts2); y OESTE: Inmueble de Julio Martínez en (20.50 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARBELIS CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.067, domiciliada en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico y HEGLER OSWALDO MALDONADO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.937.343, domiciliado en la Cruz del Perdón, callejón 4, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JHONNY ARGENIS ARJONA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor del ciudadano JHONNY ARGENIS ARJONA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano JHONNY ARGENIS ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.760.375, ubicado en la calle 1, con callejón Guarico del Barrio Vicario 1, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 1, en (10.30 mts2) SUR: Inmueble de Dici Hernández, en (13,00 mts2), ESTE: Callejón Guarico en (19,80 Mtrs2) y OESTE: Inmueble de Julio Martínez en (20,50 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, así como de aguas blancas y servidas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Cinco (05) del mes de Abril de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temp ,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 645-2016.-
MCR/eh/mmm.
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