REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 05 de Abril de 2016.-
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana CARMEN RAFAELA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.624.461, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17-03-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor y de los Ciudadanos: RAMON VERENZUELA, MARIA JUSTINA ORIPEZA, FELIX VERENZUELA, JUAN ALBERTO VERENZUELA, CAMILO OROPEZA, HECTOR OROPEZA, NELSON OROPEZA Y AIDA OROPEZA, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-4.141.981,V- 6.624.653, V-8.150.540, V-6.596.872, V-8.622.018, V-8.629.244 y V-13.238.985, respectivamente, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, ubicado en la carrera 6, entre calles 8 y 9, casa Nº 04 del Barrio Nicaragua Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Irma Raya en 25,60 mts. SUR: Nelson Oropeza en 25,60 mts. ESTE: Carera 6 en 12,65 mts y OESTE: Andrés Hidalgo en 12,65 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble de habitación familiar, con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, estructuras de concreto, puertas y ventanas de hierro. La distribución de ambiente comunes es como a continuación se determina: dos habitaciones, un baño, un recibo, un porche, un corredor, una cocina-comedor.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos, Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ LEON, venezolana, de 44 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.274.218, domiciliada en la Barrio Nicaragua, calle 16, casa Nº 05, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y TIBISAY RENGIFO DE VILCHEZ, venezolana, de 56 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.583.975, domiciliada en la Barrio Nicaragua , calle 11 entre carrera 05 y 06, casa Nº 09, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos antes identificados, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de los ciudadanos CARMEN OROPEZA, RAMON VERENZUELA, MARIA JUSTINA ORIPEZA, FELIX VERENZUELA, JUAN ALBERTO VERENZUELA, CAMILO OROPEZA, HECTOR OROPEZA, NELSON OROPEZA Y AIDA OROPEZA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos CARMEN OROPEZA, RAMON VERENZUELA, MARIA JUSTINA ORIPEZA, FELIX VERENZUELA, JUAN ALBERTO VERENZUELA, CAMILO OROPEZA, HECTOR OROPEZA, NELSON OROPEZA Y AIDA OROPEZA, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.461,V-4.141.981,V-6.624.653, V-8.150.540, V-6.596.872, V-8.622.018, V-8.629.244 y V-13.238.985, respectivamente sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno Municipal, ubicado en la carrera 6, entre calles 8 y 9, casa Nº 04 del Barrio Nicaragua Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Irma Raya en 25,60 mts. SUR: Nelson Oropeza en 25,60 mts. ESTE: Carera 6 en 12,65 mts y OESTE: Andrés Hidalgo en 12,65 mts; que dichas bienhechurias consta de un inmueble con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, estructuras de concreto, puertas y ventanas de hierro. La distribución de ambiente comunes es como a continuación se determina: dos habitaciones, un baño, un recibo, un porche, un corredor, una cocina-comedor, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (5) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 205º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas

La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el cinco (5) del mes de Abril de 2016, siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) conste



La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 655-2016.-
MCR/eh/yessica.