REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: OSCAR JOSE PEREZ TENERIA y HAIDY JOSEFINA PIÑANGO DE PEREZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.766.-
Nro. SENTENCIA: 07-11042016.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE PEREZ TENERIA y HAIDY JOSEFINA PIÑANGO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.625.193 y 15.062.686, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistidos por el abogado en ejercicio YVAN ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.198, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas al final de la Calle 01, Sector Brisas de Ezequiel Zamora de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (287,15 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Rosney Díaz, en ventidos metros con cincuenta centímetros (22,50 mts); Sur: Solar y casa de José Infante, en veintidos metros con noventa centímetros (22,90 mts); Este: Calle 01, que es su frente, en trece metros con diez centímetros (13,10 Mts) y, Oeste: Galpón de Angel Camacho, en doce metros con veinte centímetros (12,20mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANCIS MOICELID GONZALEZ TAVERA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.087.517 y 15.797.907, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas a favor de los ciudadanos OSCAR JOSE PEREZ TENERIA y HAIDY JOSEFINA PIÑANGO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.625.193 y 15.062.686, domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.766.-