REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.-
205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: BARBARA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.769
Nro. SENTENCIA: 09-13042016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.357, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional vía Oriente, sector Apamate, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (691,26 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera Nacional vía Oriente, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); Sur: Solar de Juan Villamizal, en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts); Este: Construcción de Inocencia Hernández, en veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts) y, Oeste: Solar y casa de Juan Villamizal, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FRANCEL AMINA YNFANTE PEREZ y JOSÉ GREGORIO GUZMAN BERNAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.621.739 y 15.452.357, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BARBARA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.357, y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.769.-
|