I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL TORO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.143.627 y domiciliado en la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Providencia, Sector Centro de la Parroquia Francisco Javier de Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (992,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Rancho de Migdalia Escalante, en treinta y dos metros (32,00 mts); Sur: Casa en construcción de Carlos García, en treinta y dos metros (32,00 mts); Este: Terreno municipal y rancho de Rosa Samuel, en treinta y un metros (31,00 mts) y, Oeste: Calle Providencia, que es su frente, en treinta y un metros (31,00 mts).- Asímismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ROSA MARIA FERNANDEZ y MARIA GABRIELA LOPEZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.511.583 y 16.150.290, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
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