REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ZULITZA DEL MAR PONCHILUPPI YTRIAGO.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.765.-
Nro. SENTENCIA: 01-05042016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULITZA DEL MAR PONCHILUPPI YRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.120, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio LIZBETH APONTE PAZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.574, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Santiago Gil (norte), Sector San Juan de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (162,44 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Dilia Vargas, en ocho metros con noventa y cinco centímetros (08,95 mts); Sur: Final de la calle Santiago Gil, en ocho metros con noventa y cinco centímetros (08,95 mts); Este: Camino vecinal, en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts) y, Oeste: Casa de Yajaira Ruíz, en dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas EUGENIA DEL CARMEN CASTRO CAMPOS y ESTHER COROMOTO GUTIERREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.275.203 y 15.796.676, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas a favor de la ciudadana ZULITZA DEL MAR PONCHILUPPI YRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.120, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:40 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,



MAAG/mp.-
Sol. Nro. 16-7.765.-